El pensamiento cristiano
primitivo, después de las epístolas
paulinas y la primera patrística, tuvo su principal autor
político en San Agustín (Civitate Dei), desarrollado por el agustinismo político de la cristiandad latina medieval en dos contextos principales:
la justificación del triestamentalismo feudal (Boecio, Isidoro de Sevilla, Escuela de Auxerre, Wulfstan de York, Adalberón de Laon) y la lucha por el dominiummundi
entre los dos poderes
universales (Pontificado e Imperio).
La plenitud de la Edad Media permitió la recuperación del pensamiento
aristotélico a través de
traducciones de fuentes árabes intermedias, lo que condujo a la síntesis escolástica de Tomás
de Aquino (SummaTheologiae, De
RegiminePrinciporum -"Tratado
del gobierno de los príncipes"-).
La escolástica entró en crisis en
los últimos siglos de la Edad Media y se renovó en el Renacimiento (neoescolástica, neotomismo, neoaristotelismo, contractualismo, iusnaturalismo, regalismo, polémica
de los justos títulos, mito del buen salvaje, teoría del tiranicidio, derecho
de gentes, Escuela de Salamanca), mientras el pensamiento político se
secularizaba (Maquiavelo -El Príncipe, 1513, 1513-) y afrontaba el impacto
de la división religiosa entre católicos y protestantes (politiques, Jean Bodin, Les SixLivres de la République -"Los
seis libros de la república", 1576).
Dios nuestro Señor dio cargo a uno, que fue llamado San Pedro, para que
de todos los hombres del mundo fuese señor y superior a quien todos
obedeciesen, y fue cabeza de todo el linaje humano, dondequiera que los hombres
viniesen en cualquier ley, secta o creencia...
A este San Pedro obedecieron y
tomaron por señor, Rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían,
y así mismo han tenido a todos los otros que después de él fueron elegidos al
pontificado, y así se ha continuado hasta ahora, y continuará hasta que el
mundo se acabe.
Uno de los Pontífices pasados [Alejandro
VI]... como señor del mundo hizo donación de estas islas y tierra firme del mar
Océano a los dichos Rey y Reina [los Reyes Católicos] y sus sucesores en estos
Reinos, con todo lo que en ella hay, según se contiene en ciertas escrituras
que sobre ello pasaron, según se ha dicho, que podréis ver si quisieseis.
Así que sus Majestades son Reyes
y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación; y como
a tales Reyes y señores algunas islas más y casi todas a quien esto ha sido
notificado, han recibido a sus Majestades, y los han obedecido y servido y
sirven como súbditos lo deben hacer,... obedecieron y recibieron los varones
religiosos que sus Altezas les enviaban para que les predicasen y enseñasen
nuestra Santa Fe y todos ellos... se tornaron cristianos y lo son,... y
vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo.
Requerimiento que se mandó hacer a los indios, Juan López de Palacios
Rubios, 1513.
Si es útil para un príncipe soberano tener poder sobre las leyes en
orden de gobernar bien, es incluso más expeditivo para el cuerpo gobernante de
una aristocracia; mientras que para el pueblo de una democracia es necesario.
Jean
Bodin, Los seis libros de la
república, Libro I, Capítulo 8 (De
la soberanía), 376 (1576).
Cuius regio, eiusreligio
Lema
identificado con los príncipes protestantes alemanes.
La teoría del derecho divino
de los reyes tuvo desarrollo en autores como Nicolás de Cusa (De concordantiacatholica, 1433), o Francisco
Suárez (Tractatus de legibusac
Deo legislatore -"Tratado de las leyes y del Dios
Legislador"-, 1612), de un modo matizado; y alcanzó su plenitud en
beneficio del absolutismo regio en Jacobo Estuardo (The True Law of Free Monarchies: or,
TheReciprocal and Mutual DutyBetwixt a Free King and His Natural Subjects -"La
verdadera ley de las monarquías libres: o, El deber mutuo y recíproco entre un
rey libre y sus súbditos naturales", 1598- y BasilikonDoron -"Regalo del rey", 1599 y 1603-) o
en Bossuet (Discours sur
l´histoireuniverselle -"Discurso sobre historia
universal", 1681-, Politiquetirée
de l´Ecrituresainte -"Política sacada de la Sagrada
Escritura", 1709-).
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